PROMOCIÓN VÁLIDA DESDE EL 01/01/2023 HASTA EL 28/02/2023. LOS DESCUENTOS APLICAN SOBRE LOS PRECIOS VIGENTES CADA MES DE FACTURACIÓN. LOS PRIMEROS 6 MESES TIENE UN VALOR DE $2650. A PARTIR DEL MES 7 EN ADELANTE TIENE UN VALOR DE $5300. LOS PRECIOS INFORMADOS PUEDEN SUFRIR MODIFICACIONES, EN DICHO CASO SE MANTENDRAN LOS DESCUENTOS PORCENTUALES PERO SOBRE LA NUEVA TARIFA. LA PROMO ES EXCLUSIVA PARA NUEVAS ALTAS Y NO APLICA A CLIENTES ACTIVOS DE FLUX. LOS SERVICIOS QUE PRESTA FLUX ESTÁN SUJETOS A DISPONIBILIDAD TÉCNICA Y GEOGRÁFICA DENTRO DEL TERRITORIO DE LAS CIUDADES DE PUERTO MADRYN. TRELEW. RAWSON Y GAIMAN.
SOLICITUD DE ADHESION
1 - FLUX proporciona el servicio de TV por cable e internet con previa aceptación de la presente
solicitud de servicio.
2 - El carácter de abonado al servicio se obtiene mediante la suscripción de la solicitud respectiva.
3 - El servicio básico inicial de TV comprende una instalación de tipo Standard por exterior de una
sola boca. Los materiales y las nuevas bocas que se soliciten se abonarán por separado. Es
imprescindible para efectuar la conexión del servicio la presencia del solicitante o de una persona
por él autorizada dentro de los días y horarios pre-establecidos en la presente.
4 - En los servicios de internet los anchos de banda informados son referenciales pudiendo variar
los mismos toda vez que se trata de un servicio NO DEDICADO.
5 - El abonado permitirá el acceso al domicilio del personal de FLUX debidamente identificado
para realizar las instalaciones, inspecciones y mantenimiento del servicio. Queda prohibida toda
conexión y la refacción del mismo que no sea realizado por personal y con materiales
debidamente autorizadas por FLUX.
6 - El servicio proporcionado al abonado es únicamente para el domicilio denunciado y
efectivamente instalado por FLUX, quedando expresamente prohibido realizar subconexiones a
otros domicilios.
7 - El usuario no podrá transferir el servicio a terceros sin el consentimiento explícito de FLUX.
8 - FLUX se exime de responsabilidad en caso de no poder efectivizarse la instalación por
imposibilidades de orden técnico prohibición de consorcio o administración u otros factores que le
sean ajenos.
9 - Los abonos se facturarán mensualmente a partir de la fecha de instalación. El período
comprendido entre dicha fecha y fin de mes se debitará conjuntamente con el abono del mes
siguiente con la denominación días proporcionales y a los valores vigentes al momento del
vencimiento. La Factura mensual estará compuesta por: a) Abono mensual, b) Abono mensual por
boca adicional, C) Abono mensual de eventos especiales (en caso de corresponder). Los abonos
de las bocas adicionales y de los eventos especiales se estipularán al momento de la suscripción
según los planes vigentes.
10 - Los abonos mensuales se pagan por adelantado del 1 al 10 de cada mes en los lugares
dispuestos por FLUX. Si por alguna circunstancia el abonado no recepciona la factura antes del
día 10 deberá reclamar la misma en la administración del cable.
11 - El pago fuera de término devengará un interés y/o cargos administrativos que serán adjuntos
con la factura del mes siguiente. La falta de pago al vencimiento autorizará a FLUX a desconectar
y/o suspender los servicios y/o reclamar su pago por vía judicial.
12 - El servicio se proveerá por tiempo indeterminado y se renovará en forma automática
mensualmente por períodos iguales.
13 - La solicitud de baja del servicio deberá efectuarse con 30 días de anticipación personalmente
en el local autorizado por FLUX, siendo condiciones inexcusables para su aceptación abonar el
mes en curso y no poseer deuda en su estado de cuenta. Solo luego de completar la solicitud de
baja y de haber entregado el o los dispositivos entregados en calidad de comodato en correcto
estado de funcionamiento y con sus respectivos accesorios, se cancela la facturación de abono
mensual.
14 - TERMINACIÓN ANTICIPADA: Si el cliente solicitara la baja del servicio una vez instalado, y,
antes de finalizada cualquier tipo de promoción y/o bonificación en la que hubiera sido incluido
deberá abonar a la Empresa la totalidad del cargo de Instalación, más los descuentos y/o
bonificaciones aplicadas al valor de la tarifa plena y los gastos administrativos que pudieran
corresponder. La Empresa podrá dejar de brindar el servicio o no realizar la instalación del mismo,
en caso de verificarse inconvenientes que hicieran imposible tal prestación, no debiendo ninguna
de las partes abonar suma alguna derivada de dicha terminación.
15 - El usuario al que se le hubiera desconectado el sistema por falta de pago deberá obtener su
reanudación mediante la cancelación de la deuda.
16 - Todos los elementos aportados por FLUX para la conexión del servicio de un abonado son de
exclusiva propiedad de FLUX y podrá disponer de éstos en caso de estar dado de baja. En
particular los dispositivos de internet y/o decodificadores que son entregados en calidad de
comodato. Su pérdida o daño por cualquier causa deberá ser abonada a FLUX a los valores de
reposición vigentes. Dichos valores son en dólares y se facturarán en moneda nacional al tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina. (B.N.A.)
17 - El usuario deberá comunicar a FLUX las interrupciones o deficiencias en el servicio.
18 - FLUX no se responsabiliza por defectos en el funcionamiento de los receptores del abonado,
los mismos deberán cumplimentar las normas técnicas dictadas por la Secretaría de
Comunicaciones.
19 - FLUX no se responsabiliza por interrupciones en el servicio provenientes de casos fortuitos,
fuerza mayor o debidas a reparaciones, modificaciones o mantenimiento que sean necesarios en
las instalaciones.
20 - Cuando los desperfectos no sean imputables a FLUX, las visitas técnicas solicitadas y
materiales empleados para reparaciones serán facturados al usuario en el abono de la facturación
siguiente a la fecha de la visita. Los importes a facturar por los distintos cargos serán
comunicados previamente.
21 - FLUX fija y el abonado acepta la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Trelew, Chubut,
para atender cualquier asunto derivado de la presente, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pudiera corresponde